- Av. Mcal. López 3333 c/ Dr. Weiss, Villa Morra
Completar el formulario de reclamo acompañado de la/s evidencia/s
Remitir por correo electrónico reclamo-dgce@mic.gov.py y adjuntar evidencia/s
Se corre traslado del reclamo al proveedor, a fin de que el mismo presente su descargo al respecto, pudiendo ya ofrecer una solución al reclamante.
En el caso que el proveedor no haya ofrecido una solución o el reclamante no esté conforme con lo ofrecido por el proveedor, se convoca a una audiencia de conciliación.Las audiencias pueden ser presenciales o virtuales.
Si en la audiencia de conciliación se llega a una solución del reclamo, se deja constancia en el acta, el cual debe ser suscripta por cada parte en señal de conformidad.
Se elabora un informe conclusivo, que se notifica a las partes.
En el caso que no existiera acuerdo y/o se haya demostrado que el proveedor ha infringido la Ley de Comercio Electrónico, se remiten los antecedentes junto con el informe a la Dirección de Asuntos Legales del MIC, a los fines pertinentes.
Comercio Electrónico
Por la cual se aprueba el reglamento de la Ley N° 4868 del 26 de febrero de 2013 “De Comercio Electrónico”. Descargar
De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos.
Por la cual se reglamentan artículos de la Ley N° 6822/2021 De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos. Descargar
Teléfono:(+595) 21 513 533 al 540 – Internos 4000/7
Email:info-dgce@mic.gov.py / reclamo-dgce@mic.gov.py
Dirección: Cap. Pedro Villamayor esq. Cap. Nicolás Blinoff – Edif. CONVUE 2do. piso
Horario de atención: 07:00 a 15:00 hs