INVESTIGACION DE SALVAGUARDIA

La investigación de salvaguardia es un proceso utilizado por las se determina si un aumento en las importaciones de un producto está causando o amenaza con causar un daño grave a la industria nacional.

  • Costo
    Gratuito
  • Tiempo de Investigación
    9 a 11 meses
  • Validez
    4 años
  • Modalidad
    Presencial Horario: Lunes a Viernes de 7:00 a 15:00 horas

Beneficiarios

Empresas productoras nacionales.

Beneficios para el usuario

  • Determinar los procedimientos correspondientes para el efectivo cumplimiento del Acuerdo de Salvaguardias y establecer las Instituciones responsables de su aplicación.

Requisitos

  • La solicitud deberá ser presentada por escrito ante la SSEC-MIC, ésta deberá estar acompañada de elementos de prueba suficientemente demostrativos del aumento de las importaciones, del daño o de la amenaza de daño grave y de la relación causal entre ambas circunstancias, y de un plan de ajuste que coloque a la rama de la producción nacional en mejores condiciones de competitividad frente a las importaciones.
  • Cumplir los requisitos según Decreto N° 1827/1999 “Acuerdo Sobre Salvaguardias de la OMC (Ley 444/94) 

Procedimiento paso a paso

Paso 1

Se recibe la denuncia por aumento de importaciones y daño grave a la producción nacional y evaluación de Admisibilidad.

Paso 2

Evalúa la existencia de pruebas que ameriten la apertura de investigación.

Paso 3

Se iniciar investigación.

Paso 4

Se notifica a las partes interesadas y se envían cuestionarios.

Paso 5

Se realizan consultas con el Gobierno del país exportador.

Paso 6

Se realiza un  análisis sobre las respuesta de los cuestionarios.

Paso 7

Se imponen medidas provisionales

Paso 8

Se realiza una análisis y evaluación de los datos para la adopción de Medidas Definitivas

Marco legal

Ley Nº 904/63

«Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada por la Ley N° 5289/14.

Ley N° 444/94

Que Ratifica el Acta Final de la Ronda del Uruguay del GATT

Decreto N° 1827/1999

“Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC” (LEY 444/94) – Procedimiento para su efecto cumplimiento.

Decreto N° 7105/2000

“Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay del reglamento relativo a la aplicación de medidas de Salvaguardia a las importaciones provenientes de países no miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Decreto N° 10.363/00

«Por el cual se establece la vigencia de las decisiones N° 4/97 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 9/00 del Grupo Mercado Común y las directivas N° 20/97, 11/98, 14/98, 15/98 y 4/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Resolución MIC N° 351/2018

«Por la cual se aprueba el manual de procedimiento con flujograma de la Dirección de Normas y Negociaciones Comerciales del Ministerio de Industria y Comercio”.

Contactos

DIRECCIÓN DE NORMAS Y NEGOCIACIONES COMERCIALES

Dirección General de Comercio Exterior

Teléfono: (+595 21) 61 6113/3288 

Correo Electrónico:  claudia.sanabria@mic.gov.py /durdapilleta@mic.gov.py

Dirección: Av. Mcal. López 3333 c/Dr. Weiss, Villa Morra – 1er piso

Horario: Lunes a Viernes de 7:00 a 15:00 horas