INVESTIGACION ANTIDUMPING

La investigación por prácticas de dumping es un proceso llevado a cabo por Ministerio de Industria y Comercio en coordinación con el Ministerio de Economía y otras instituciones que forman parte de la Comisión de Defensa Comercial, para determinar si un producto importado se está vendiendo a un precio inferior al valor normal en el mercado de origen, lo que se conoce como dumping.

  • Costo
    Gratuito
  • Tiempo de Investigación
    Duración de 12 meses y se puede extender hasta 18 meses.
  • Validez
    Hasta 5 años
  • Modalidad
    Presencial Horario: Lunes a Viernes de 7:00 a 15:00 horas

Beneficios

Productores, exportadores importadores extranjeros, importadores de producto objeto de investigación, cámara o asociaciones gremiales o empresariales de productores, exportadores e importadores y de consumidores, el gobierno del país exportador, los productores nacionales del producto similar o las cámaras y asociaciones gremiales de usuarios y consumidores; y cualquiera otra que se reconozca como tal en virtud de Tratados o Acuerdos Internacionales o que se demuestre tener un interés legítimo.

Requisitos

  • La solicitud deberá presentarse con los requisitos establecido en la Guía según la Resolución MIC N° 374/2016 “Por la cual se aprueba la Guía para la presentación de solicitudes de investigación por prácticas de dumping”.
  • La solicitud deberá incluir pruebas de la existencia de: a) dumping; b) daño y c) relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el supuesto daño.

Procedimiento paso a paso

Paso 1

Presentar la denuncia por prácticas desleales de comercio y evaluación de admisibilidad.

Paso 2

Se evaluar la existencia de pruebas que ameriten la apertura de investigación

Paso 3

Se iniciar la investigación.

Paso 4

Se realiza una investigación y análisis de datos aportados en la denuncia y otras informaciones disponibles

Paso 5

Se imponer medidas provisionales.

Paso 6

Se elabora una determinación final.

Paso 7

Se evalúan los compromisos propuestos por exportadores o productores.

Paso 8

Se adoptan medidas definitivas.

Marco legal

Ley Nº 904/63

«Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada por la Ley N° 5289/14.

Ley N° 444/94

Que Ratifica el Acta Final de la Ronda del Uruguay del GATT

Decreto Nº 15.286/96

«Por el cual se designa a los Ministerios de Industria y Comercio y Hacienda para la aplicación de la Ley N° 444/94 relacionado al “Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994″, al “Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias» y se establecen los procedimientos correspondientes

Resolución MIC N° 374/2016

“Por la cual se aprueba la Guía para la presentación de solicitudes de investigación por prácticas de dumping”

Resolución MIC N° 351/2018

«Por la cual se aprueba el manual de procedimiento con flujograma de la Dirección de Normas y Negociaciones Comerciales del Ministerio de Industria y Comercio”.

Contactos

DIRECCIÓN DE NORMAS Y NEGOCIACIONES COMERCIALES

Dirección General de Comercio Exterior

Teléfono: (+595 21) 61 6113/3288 

Correo Electrónico:  claudia.sanabria@mic.gov.py /durdapilleta@mic.gov.py

Dirección: Av. Mcal. López 3333 c/Dr. Weiss, Villa Morra – 1er piso

Horario: Lunes a Viernes de 7:00 a 15:00 horas