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El Certificado de Origen es un documento por el cual el productor final, o en su caso el exportador, declaran bajo juramento que la mercancía que se va a exportar ha cumplido con las exigencias que para su elaboración establecen las normas de origen.
Este documento da un beneficio arancelario en el país destino de la exportación y/o permite aprovechar el cupo de importación existente el país de destino.
Acceder al link para obtener su Usuario y Contraseña
Ingresar a la plataforma de la Ventanilla Única del Exportador en el siguiente link: http://www.vue.org.py/login
Adjuntar los documentos (Factura comercial, Factura Intermediaria, Declaración Jurada del Exportador y Productor final, Despacho de Exportación)
Una vez aprobada la solicitud, podrá obtener el certificado de la plataforma Ventanilla Única del Exportador y; firmarlo digitalmente e imprimirlo o imprimirlo y firmarlo físicamente. Luego, gestionar la firma del mismo por parte de la Cámara emisora del certificado.
Certificado de Origen en papel o digital.
“Por el cual se determinan normas para la expedición de Certificados de Origen”
Por el cual se designan las entidades habilitadas a emitir certificado de origen de los productos nacionales para exportación”
Por el cual se autoriza la aplicación del Sistema Simplificado de Exportación, denominado “Ventanilla Única de Exportación (VUE).
«Por la cual se modifica parcialmente el Artículo 2º y se amplía el Anexo II y Manual de Normas y Procedimientos del Proceso de Gestión Electrónica del Certificado de Origen aprobado en la Resolución Nº 556/2006, Por la cual se dispone la Implementación del Sistema de Gestión Electrónica para la Emisión del Certificado de Origen y se adoptan los Requisitos»
«Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución Nº 138/2006, que modifica el Artículo 1º de la Resolución Nº 18/82, Por la cual se reglamentan los procedimientos para la Expedición de Certificados de Origen».
«Por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución Nº 556/06, Por la cual se dispone la Implementación del Sistema de Gestión Electrónica para la emisión del Certificado de Origen y se adoptan los Requisitos, y se establece obligatorio el uso de Sistema para la emisión de los Certificados de Origen para la Exportación»
“Por la cual se modifica el Artículo 1º de la Resolución Nº 84/89, Por la cual se aprueba la escala de tarifas para la Certificación y Visación de Certificado de Origen»
Por la cual se dispone la Implementación del Sistema de Gestión Electrónica para la Emisión del Certificado de Origen y se adoptan los requisitos»
«Por la cual se reglamentan los procedimientos para la expedición de certificados de origen»
“Por la cual se aprueba el manual de organización y funciones de la Subsecretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio y se derogan las resoluciones números 279/08, 254/10, 315/12 y 716/12”
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
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