HABILITACIÓN A EMPRESA DISTRIBUIDORAS DE GLP

Aqui va una breve descripción …
  • Costo
    7 jornales. Pago electrónico banca web o vía ventanilla banco
  • Tiempo de tramitación
    Una vez completada las documentaciones requeridas, aproximadamente 10 días hábiles
  • Validez
    Definitiva (sin plazo de vencimiento)
  • Oficina Responsable
    Dirección General de Combustible – Dirección de Gas Licuado de Petróleo
  • Beneficiario
    Empresas dedicadas a la distribución y comercialización del gas licuado de petróleo para uso automotriz y módulo de carga
  • Modalidad
    Presencial

Beneficios

  • Beneficios

Requisitos

  • Pago de Arancel según Resolución N° 1065/12
  • Nota de solicitud dirigida al MIC; firmada por el presidente o apoderado debidamente autorizado
  • Fotocopia de la C.I. de los principales de la firma
  • R.U.C. y Certificado de cumplimiento tributario. 
  • Estatutos Sociales y sus modificaciones (La sociedad debe estar legalmente constituida según las disposiciones del capítulo XI, sección I y siguientes del Código Civil y contar con capital mínimo totalmente integrado de Gs. 300.000.000 (Guaraníes trescientos millones)
  • Fuentes de abastecimiento
  • Contar con equipos de bombeo y aprovisionamiento de aguas. Extintores de incendio y personal de servicio debidamente entrenado y capacitados para casos de emergencia   
  • Flota de camiones propiedad de la empresa
  • Disponer del servicio mecánico para el mantenimiento de surtidores, tanques y accesorios, así como de servicios especializados de limpieza y detección de fugas de G.L.P. 
  • Resolución de Habilitación Provisoria 
  • Resolución de Prorroga de Habilitación Provisoria 
  • Contar con una red de 10 (diez), estaciones de servicios, habilitadas por el M.I.C. 
  • Resolución de Habilitación Definitiva 

Procedimiento paso a paso

Paso 1
  • Presentar documentos por mesa de entrada del MIC 
Paso 2
  • La Dirección de GLP realizará un análisis de la documentación presentada y posteriormente generará la liquidación de pago 
Paso 3
  • Una vez abonado el arancel, el usuario debe solicitar vía correo electrónico, una verificación de la estación de servicios de GLP 
Paso 4
  • Una vez hechas las verificaciones, el verificador eleva un informe a la Dirección de GLP, en caso de no cumplir con todos los requisitos establecidos, se realiza una comunicación al solicitante, quien deberá completar los requisitos reglamentarios para una nueva verificación
Paso 5
  • En caso de cumplimiento, se obtiene la aprobación por Resolución ministerial

Marco legal

Decreto Nº 15124

Por el cual se declara obligatoria la aplicación de las normas técnicas paraguayas INTN referentes al fraccionamiento, distribución, transporte y comercialización de gas licuado de petróleo, en sus últimas ediciones. Descargar. 

Resolución N° 134/1993

Por la cual se reglamenta la distribución y comercialización del gas licuado de petróleo para uso automotriz. Descargar

Resolución N° 242/2009

Por la cual se modifican los artículos 3°, 10° y el capítulo VIII de la resolución N° 134 del 17 de junio de 1993 por la cual se reglamenta la distribución y comercialización del gas licuado de petróleo para uso automotriz. Descargar.

Resolución N° 1065/2012
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Contactos

DIRECCIÓN GENERAL DE COMBUSTIBLES – DIRECCIÓN DE GLP   

Avda. Mcal. López Nº 3333 c/ Dr. Weiss. 1er. piso

Tel.: (595 21) 616-3129/ (595 21) 616 3177

Email: mirian.azamendia@mic.gov.py /gustavo.gamarra@mic.gov.py /marcelo.benitez@mic.gov.py